#Infografía 10 recomendaciones legales para la publicidad online

acens.tv ha estado conversando con Juan Carrasco (Responsable del área de Tecnología, Medios y Telecomunicaciones en Santiago Mediano Abogados, @ticlegal), quien comienza hablando sobre la evolución en Internet de su despacho: “En los últimos años la tendencia ha sido la apertura de perfiles profesionales en diferentes redes sociales a través de las cuales el despacho ha ido creando su propia identidad digital”. Juan indica que el desconocimiento de “la publicidad en el entorno digital podría alcanzar un 70%" de las empresas. Por ello ha desvelado a acens algunos consejos para preparar una estrategia de marketing online que cumpla los requisitos legales, que mostramos en forma de infografía.

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A priori se puede usar un vídeo o cualquier contenido “toda vez que se disponga de los derechos”, aunque hay que tener en cuenta que en “la publicidad de productos dirigidos a adultos hay unas restricciones horarias; hay determinados medios en los que no se puede hacer ese tipo de publicidad”, y conocer las normativas específicas del “sector sanitario, el farmacéutico, el sector seguros, productos financieros, el sector de las Telecomunicaciones”.

 

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Juan Carrasco avisa de que se comete spam cuando se envían “comunicaciones comerciales por vía electrónica sin que hayan sido solicitadas o expresamente consentidas por el destinatario”. Siempre hay que dejar claro en la suscripción a un boletín las condiciones, el uso que se hará de los datos y cómo darse de baja (esto debe estar visible en los emailings).

 

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A una “empresa española le será de aplicación la legislación española” apunta Juan, pero hay que tener en cuenta que “las redes sociales establecen en ocasiones límites, restricciones, cuestiones particulares… si uno quiere desarrollar acciones promocionales dentro de esa red social lo que debe hacer es respetar esas reglas del juego”.

 

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“Lo que debe quedar es claramente advertido que estamos en presencia de un mensaje comercial”, indica Juan Carrasco, para que no se engañe al usuario, especialmente cuando estamos hablando de perfiles de famosos. “En Twitter por ejemplo se puede generalizar #Publi o #Ad” para que los lectores no tengan dudas de que detrás de ese tuit hay una marca. “En Facebook se pueden utilizar los espacios publicitarios habilitados al efecto o se pueden usar los perfiles profesionales de las empresas”.

 

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“De las principales cuestiones que nos trasladan precisamente recaen sobre qué tipo de palabras clave o keywords pueden utilizar las empresas a la hora de publicitarse en programas de búsqueda patrocinada como el de Google Adwords. Y sobre todo cuando los clientes identifican que sus competidores están utilizando keywords que pueden ser lesivas o que pueden estar presuntamente restringiendo algún tipo de derecho”.

 

Leer nota de prensa: ‘El 70% de las empresas españolas desconoce el marco legal de la publicidad online’

 

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