Respondemos, para el diario Publico.es, al «bloqueo de dominios en la Red»

En este artículo, publicado por el diario publico.es, en el día de hoy , encontraras respuesta a cuestiones tan interesantes como:

  • ¿Quién tiene la jurisdicción sobre un dominio?
  • ¿Cómo funciona el proceso técnico para bloquear un dominio?
  • ¿Quién tiene la potestad para “dar al botón” y apagar una web?
  • ¿Debe una empresa española acatar una orden policial o sentencia judicial que venga de otro país y que implique el bloqueo de un dominio?

¿Quién tiene la jurisdicción sobre un dominio?

Sobre un dominio de carácter genérico, la ICANN, mientras que la de los dominios territoriales, en el caso de España, depende de Red.es. Si se incumple alguna normativa especificada por la ICANN, este organismo puede prohibir el acceso al dominio. En el caso de los servidores donde se alojan los contenidos, su jurisdicción dependerá del país en el que esté el servidor, dependiendo de los juzgados de cada país. Sin embargo, empresas e instituciones de cualquier país atenderán siempre a las demandas de tribunales o autoridades extranjeras a la hora de perseguir un delito.

¿Cómo funciona el proceso técnico para bloquear un dominio?

Un proveedor de servicios (ISP) puede bloquear un dominio deshabilitando o eliminando lo que se conoce como la ‘zona DNS’. Otros proveedores y operadoras pueden establecer mecanismos en sus servidores DNS para que no den información sobre los dominios que se quieren bloquear e incluso establecer filtros; pero estos métodos sólo afectarían a los usuarios que reciben el servicio de este proveedor. Básicamente se trata de eliminar de los DNS públicos la ‘traducción’ de una dirección web a una dirección IP. De esta manera, cuando el usuario escriba en su navegador la URL de acceso obtendrá una respuesta que indica que no existe dicha página.

¿Quién tiene la potestad de “dar al botón” y apagar una web?

Todos los actores que intervienen en el proceso de gestión de un dominio, tanto los ISP, como el registrador, la ICANN o instituciones similares. Pero cada cual actúa por una razón distinta y dentro de su ámbito de actuación. La ICANN, o Red.es, según las condiciones y el procedimiento de resolución de conflictos que se establezcan en cada caso; el registrador o proveedor de servicios, si el titular del dominio no cumple con las condiciones del servicio o las condiciones de uso del mismo.

¿Debe una empresa española acatar una orden policial o sentencia judicial que venga de otro país y que implique el bloqueo de un dominio?

No directamente, siempre tiene que remitir a la autoridad local; lo cual no implica que debido a la demanda recibida el proveedor mismo descubra una vulneración de sus condiciones de uso y decida emprender acciones, como establecer avisos o el bloqueo, en función de las condiciones de servicio y siempre respetando las normas establecidas por la ICANN o Red.es. Los ISP españoles deben acatar las órdenes policiales o sentencias judiciales aunque vengan de otros países, ya que esto implica muchas veces el bloqueo de accesos que merman su propia actividad y negocio.

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